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Los puntos claves del plan de privatización de servicios públicos que impulsa la Municipalidad
POLÍTICA

Los puntos claves del plan de privatización de servicios públicos que impulsa la Municipalidad

Esta tarde ingresará el proyecto de Ordenanza al HCD. "Subsidiariedad" y "Municipio Gerente" son los nuevos conceptos que el Ejecutivo introduce en su reforma del Estado municipal.

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La semana pasada se originó un revuelo político en la ciudad de Pergamino luego de que el intendente Javier Martínez le expresara de manera exclusiva a diarionucleo.com que el municipio llevará adelante un plan de privatizaciones de distintos servicios públicos.

Durante la nota, el mandatario municipal detalló cuáles serán los primeros servicios que se tercerizarán: "Primero comenzaremos con todo lo que tiene que ver con el mantenimiento de la Terminal de Ómnibus, después seguiremos con el Cementerio, el Natatorio Municipal y también la Planta de Tratamiento de Residuos". 

Y en cuanto al objetivo de esta decisión política manifestó: "La idea es ser más eficientes y que tengamos menos costos".

El proyecto, denominado "REFORMA DEL ESTADO MUNICIPAL: MUNICIPIO GERENTE", ingresará en la sesión del Honorable Concejo Deliberante (HCD) que se celebrará esta tarde a las 17 horas. Tras su presentación formal, será enviado a comisión para su análisis y luego regresará al recinto para que los concejales realicen el debate final y se ponga a votación para su aprobación o no.

A continuación, diarionucleo.com presenta los puntos claves del proyecto que ha generado voces en contra y a favor tanto en la esfera política como en la social.

Presentación

En los considerando del proyecto de Ordenanza, el Ejecutivo presenta su reforma de la siguiente manera: "En tiempos hipermodernos, como los que transitamos actualmente, el Municipio se encuentra en un nueva etapa existencial en la que le competen y se le asignan misiones y funciones de estos tiempos: prestación de servicios públicos, no solo los clásicos: barrido, limpieza, alumbrado, etc., sino también los modernos de defensa ambiental, seguridad, salud, desarrollo local, recuperación urbana, recreación y deporte.

Y agrega: "Se inaugura, entonces, el tiempo del Municipio gerente, el tiempo del gerenciamiento local, donde deberá planificarse, organizarse y ejecutarse, adaptándose a las exigencias y urgencias de nuestros días. De esta manera, el Municipio gerente debe establecer una agenda pública local, determinar con precisión el perímetro de la Ciudad, fijar su organización, reutilización de espacios públicos ociosos, delimitar la participación vecinal, fundar sus misiones, considerar la infraestructura y el espacio público, articular la alianza público privada y local con lo global; en síntesis, pensar y construir el sistema de la Ciudad y del Municipio".

Reglamentación general

En su régimen general, el proyecto de Ordenanza presenta los principios de "Subsidiariedad" y "Municipio Gerente" como nuevos paradigmas de gestión y expresa: "El Municipio solo intervendrá cuando su fin de bien público no pueda ser alcanzado por el accionar privado. Si la gestión social, individual o privada es autosuficiente, el Municipio debe abstenerse de actuar, pero sin renunciar a sus tareas de resolución y control cuidando siempre en velar por el interés de la población".

En cuanto al significado de la presentación del"Municipio Gerente", explica: "La acción municipal gerencia comprenderá, entre otras medidas, definir los objetivos públicos, establecer alianzas públicas y/o privadas, adecuar la gestión operativa para que los instrumentos y recursos municipales estén al servicio de forma eficiente y eficaz".

En uno de sus puntos más importantes, el proyecto se refiere al alcande de esta "reforma municipal" y manifiesta: "El paradigma de subsidiariedad y gerencial que se adopta mediante esta norma queda consolidada como política de Estado Municipal y deberá ser respetada por los planes de gobierno que de aquí en adelante se adopten".

Servicios públicos

El punto más relevante de la reforma que esboza el proyecto es la gestión de los servicios municipales, y en esta línea expone: "El Departamento Ejecutivo podrá llevar a cabo procedimientos de selección con el objetivo de concesionar servicios públicos locales de prestación pública municipal a empresas privada y/o público-privadas en los términos previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades mediante simple acto administrativo y con refrendo diferido del Concejo Deliberante".

En cuanto a los bienes inmuebles del municipio expresa: "Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar concesiones de uso y/o permisos de uso por un plaza máxima de cinco (5) , prorrogable, de los bienes del dominio público o privado municipales que estén en estado ocioso y puedan ser aprovechados útilmente para la protección de algún servicio público o desarrollar alguna actividad económica de interés general. En caso de tratarse de bienes del dominio público, su desafectación particular queda establecida mediante la sanción de esta ordenanza y será a cargo del Ejecutivo determinar con precisión el bien que se pretende desafectar con indicación de los fundamentos técnicos que los avalen".

Servicios de Salud

La tercerización de estos servicios ha provocado rechazo y críticas por parte de la oposición en el HCD. Al respecto, el proyecto de Ordenanza esboza: "El Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado a traspasar al sector privado y/o público-privado las prestaciones de servicios locales de salud en la medida que ese traspaso implique una mejora de la prestación, de mayor calidad y eficiencia. En dicho caso, deberá reubicar al personal afectado de acuerdo con la normativa aplicable, respetando su situación y demás condiciones laborales consolidadas".

Y agrega: "Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las reestructuraciones administrativas y presupuestarias que sean necesarias para la adecuada operatividad de la medida dispuesta en este capítulo".

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